| Mainly Health Plans SL ... Who are we? / DGSFP / linked to ... | Contact / contacto: ... |
| Se comunique al asegurador la voluntad de resolver dentro del plazo de 30 días desde que se haya recibido la póliza o el documento de cobertura provisional. | |
| Se trate de seguros individuales (no colectivos). | |
| Seguros de duración superior a 6 meses. | |
| NO se trate de contratos en los que el tomador asume el riesgo de la inversión o en los que la rentabilidad dependa de la evolución de las inversiones asignadas a los mismos (seguros unit-linked). | |
| El tomador dispone de este derecho tanto si el tomador es asegurado como si es una persona distinta del mismo. | |
| Se ejercite el derecho de resolución en la forma prevista en el contrato, y se envíe en papel u otro soporte duradero. |
| La voluntad de desistir se envíe al asegurador, en papel u otro soporte duradero, en un plazo de 14 días (no vida) o 30 días (vida), a contar desde que se notifique al tomador que el contrato se ha celebrado o desde la recepción de la información contractual si esta recepción fuese posterior. | |
| NO se trate de contratos en los que el tomador asume el riesgo de la inversión o en los que la rentabilidad dependa de la evolución de las inversiones asignadas a los mismos (seguros unit-linked). | |
| NO se trate de seguros de viaje o equipaje de duración inferior a un mes. | |
| NO se trate de seguros de duración inferior al plazo previsto para desistir. | |
| NO se trate de seguros obligatorios para el tomador. | |
| NO se trate de planes de previsión asegurados (contratos de seguro de vida con idéntico funcionamiento y finalidad que los planes de pensiones). |
| Cuando se transmite el objeto asegurado, la entidad aseguradora tiene derecho a rescindir el contrato de seguro en un plazo de 15 días desde que tenga conocimiento de la transmisión efectuada, debiendo restituir la parte de prima que corresponda al periodo en que el contrato ya no estará vigente. | |
| Cuando se producen errores e inexactitudes en el cuestionario previo, la entidad aseguradora podrá rescindir el contrato de seguro en el plazo de un mes desde que tiene conocimiento de este hecho. | |
| La aseguradora puede rescindir el contrato de seguro en los supuestos en que el riesgo se haya agravado, la aseguradora haya propuesto al tomador una modificación del contrato para adaptarlo al nuevo riesgo y el tomador la rechaza o guarda silencio. | |
| Hace algunos años, era habitual que algunas entidades aseguradoras incluyesen en las pólizas la denominada “cláusula de rescisión post- siniestro”, que permitía a la entidad rescindir el contrato después de que se produjese el siniestro. Este tipo de cláusulas han sido declaradas nulas por el Tribunal Supremo, por lo que, si una póliza las contiene, la entidad aseguradora no podrá aplicarlas. |